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año:2005
 
institución:FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa 2 Área de Servicios Municipales Sr. Alexis Cervantes Morales 5 de diciembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 15862 5 de diciembre, 2005 FOE-SM-2609 Señor Alexis Cervantes Morales Director Ejecutivo FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR) Río Azul, 200 norte de la plaza de deportes La Unión Estimado señor: Asunto: Atención a oficio No. RA-DE-457-2005, referente a algunos aspectos señalados sobre la modificación externa No.1-2005 de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR). En atención a su solicitud realizada mediante oficio No. RA-DE-457-2005 del 31 de octubre de 2005, de reconsiderar la improbación indicada en el oficio No. 12172 del 29 de setiembre del año en curso por esta Contraloría General a la modificación externa No. 1-2005 de esa entidad, se le comunica que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428, los actos relacionados con materia presupuestaria quedan firmes desde el momento en que se dictan, por lo tanto no son recurribles administrativamente. No obstante, con fundamento en la potestad de este Órgano Contralor para la revisión de oficio de sus propios actos y en un afán de colaboración, se analizaron los argumentos esbozados en el oficio No. RA-DE-457-2005 antes citado y se procede a dejar sin efecto la improbación realizada en el punto 2.2 del oficio No. 12172 de cita, únicamente en lo que corresponde al funcionario titular del puesto de Proveedor, según la nomenclatura interna bajo la cual se denomina ese puesto en esa Federación. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley No. 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y el artículo 27 del reglamento respectivo, Decreto Ejecutivo ...
Fecha publicación: 13/11/2005
Fecha emisión: 10/11/2005
Documento: 15862-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 14529 11 de noviembre, 2005 FOE-SM-2378 Señor Jorge Hernández Sánchez Director Ejecutivo a.i. FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR) Río Azul, 200 norte de la plaza de deportes La Unión Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficio No. RA-DE-439-2005 del 17 de octubre de 2005 de FEDEMUR. En atención a su oficio No. RA-DE-439-2005 del 17 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita a esta Contraloría General improbar los presupuestos de aquellas municipalidades que mantienen deudas con esa Federación por concepto del servicio que se ofrece del tratamiento de sus desechos sólidos, se le comunica que no existe norma legal que ante el incumplimiento de los pagos por la prestación del citado servicio, obligue a esta Contraloría General de la República a proceder conforme con lo solicitado. En consecuencia, sugerimos a esa Entidad llevar a cabo una revisión de la gestión de cobro que se ha venido realizando, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para garantizar su efectividad y se logre subsanar la situación expuesta. No omitimos indicarle que esta Oficina se había pronunciado sobre ese mismo asunto mediante oficio No.15954 del 14 de diciembre de 2004, dirigido al señor Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Consejo Directivo de esa Federación. Atentamente, Licda.Hady Mena Bonilla Gerente de Área a.í. HNGS/msch Ci: Auditor Interno Expediente: Oficios con respuesta 2005 Archivo Central NI: 24569 2004006509-14 Criterios y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 13/11/2005
Fecha emisión: 10/11/2005
Documento: 14529-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Sr. Alexis Cervantes Morales -2- 27 de octubre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 13650 27 de octubre, 2005 FOE-SM-2242 Señor Alexis Cervantes Morales Director Ejecutivo FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR) Río Azul, 200 norte de la plaza de deportes La Unión Estimado señor: Asunto: Autorización para que la Federación Municipal Regional del Este elabore una modificación interna. En respuesta a su oficio No. RA-DE-442-2005 del 21 de octubre de 2005, mediante el cual solicita autorización para realizar una modificación interna para dar contenido presupuestario a la subpartida Indemnizaciones y hacer frente a las obligaciones contraídas con la empresa operadora del Relleno Sanitario de Río Azul por la suma de ¢37.468.952,97, se comunica que como un caso de excepción se autoriza la formulación del citado documento con base en las justificaciones aportadas y considerando lo dispuesto en el artículo 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior en el entendido de que se cuenta con la resolución administrativa correspondiente según lo establecido en el ordenamiento jurídico sobre la materia, lo cual es de su entera y exclusiva responsabilidad. Asimismo, será responsabilidad de esa Administración realizar las investigaciones pertinentes para determinar si procede la apertura de un procedimiento administrativo, a efecto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas y legales pertinentes, en relación con dicho compromiso, el cual se adquirió sin haberse cumplido con disposiciones legales vigentes. Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización posterior que pudiera llevar a cabo este Órgano Contralor o la propia Auditoría Interna de esa Federación. Finalmente, es necesario aclarar que esta autorización no constit ...
Fecha publicación: 29/10/2005
Fecha emisión: 26/10/2005
Documento: 13650-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 9 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11435 12 de setiembre de 2005 DAGJ-2703-2005 Señor Alfonso Vargas Delgado Auditor Interno FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número AIF 075/2005 de fecha 15 de junio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de lo siguiente: Señala que el Presidente y Fiscal del Consejo Directivo de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) son a su vez miembros respectivamente de la Asociación de Desarrollo Integral de Tirrases de Curridabat y del Concejo de Distrito de Tirrases, frente a lo cual requieren se les informe si existe algún impedimento legal para que dicha Federación gestione donaciones o ayudas a favor de esa Asociación y ese Concejo, todo ello con relación a lo establecido por la Ley No. 8422. · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de brindarle una adecuada respuesta a su solicitud, conviene hacer referencia a los alcances de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley No. 8422, sobre el tema de las incompatibilidades. Nos permitimos citar el texto del numeral 18 en forma integral: “Artículo 18.—Incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los audito ...
Fecha publicación: 19/09/2005
Fecha emisión: 16/09/2005
Documento: 11435-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades , Donacion, Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 6 3 3 28 de junio, 2005 DAGJ-1753-2005 Licenciado Alfonso Vargas Delgado Auditor Interno FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº AIF 057/2005 presentado a la Contraloría General el 25 de mayo del presente año, mediante el cual plantea al Órgano Contralor una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), referida en concreto a si procede o no el pago de dietas a los miembros del Consejo Directivo de la Federación Municipal Regional del Este (FEFEMUR), tomando en cuenta para ello la reciente modificación operada con motivo del dictado de la Ley Nº 8445 (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2005). I. Consideraciones preliminares. De previo a analizar el punto jurídico en consulta, interesa tener claridad en cuanto a la naturaleza jurídica de FEDEMUR, esto a fin de determinar si la Federación y concretamente los miembros de su Consejo Directivo, se encuentran o no vinculados por las disposiciones de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, extremo sobre el que resultan especialmente ilustrativas las consideraciones formuladas por la Procuraduría General de la República en el dictamen Nº C-178-2005 del 13 de mayo de 2005, las cuales por su pertinencia en la especie nos permitimos transcribir en lo conducente de la siguiente manera: “ A.- Sobre la naturaleza jurídica de FEDEMUR: La Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) surgió como producto de un convenio constitutivo suscrito entre la municipalidad de La Unión y la de Cur ...
Fecha publicación: 02/07/2005
Fecha emisión: 29/06/2005
Documento: 07633-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Dietas , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 4 1 7 6 14 de abril, 2005 DAGJ-0931-2005 Señor Alfonso Vargas Delgado Auditor Interno FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a sus oficios número AIF 030/2005 de fecha 8 de marzo de 2004 y AIF 039/2005 de 8 de abril de 2005, presentados ante esta Contraloría General los días 8 de marzo y 8 de abril respectivamente, mediante los cuales solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: Requiere consultar qué procede frente a las observaciones que hiciera el Director Ejecutivo de dicha Federación en el oficio No. RA-DE-109-2005, el cual adjunta. Asimismo, plantea la situación de varios funcionarios de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) que a su vez desempeñan otros cargos dentro de la función pública, a efectos de determinar si les aplica o no la Ley No. 8422. · NUESTRO CRITERIO: Según se desprende de lo indicado en el oficio de la Dirección Ejecutiva de la FEDEMUR, a dicha Dirección le surge la duda de si no se incurriría en desobediencia ante la Sala Constitucional, si se suspende el pago de dietas a los funcionarios cubiertos por el artículo 17 párrafo final de la Ley No. 8422, considerando que actualmente se tramita ante dicho Tribunal Constitucional el recurso de amparo No. 04-13275 interpuesto en contra de la Municipalidad de La Unión, en el cual se reservó el dictado de la sentencia hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente No. 04-013111-007-CO se tramita. Sobre el particular, debemos señalar en primer término que en lo que respecta al efecto suspensivo del acto por interposición de un recurso de amparo, establece el artículo 41, párrafo primero, de la Ley de Jurisdic ...
Fecha publicación: 18/04/2005
Fecha emisión: 15/04/2005
Documento: 04176-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Dietas , Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 01499 10 de febrero, 2005 FOE-SM-0203 Señor Héctor Venegas Portuguez COMITÉ DE URBANIZACIÓN PINOS DEL ESTE Tirrases de Curridabat De la Ferretería El Este, 50 metros al este, casa No. 225 Estimado señor: Asunto: Atención a oficio sin número, sobre recursos destinados por FEDEMUR al cierre técnico y a las comunidades. En atención a su oficio sin número de fecha 17 de enero del año en curso, mediante el cual se solicita información respecto a los recursos destinados por la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) al cierre técnico de Río Azul y a las comunidades, nos permitimos aclararle que la información disponible en esta Oficina es de carácter presupuestario, sin perjuicio del control posterior que le compete a este órgano contralor. Así las cosas y de acuerdo con lo antes expuesto, según documentación aportada por esa Federación, para el año 2005 se destinan ¢155.794.613,81 a obras de cierre técnico amparadas en el Contrato de Operación y Cierre Técnico del Relleno Sanitario de Río Azul, suscrito entre FEDEMUR y WPP Continental de Costa Rica, de los cuales esta Contraloría General aprobó la suma de ¢128.826.073,16, programados por esa Federación para el desarrollo de diversas obras, tales como: sellado de áreas del relleno sanitario, colocación de cobertura con suelo arcilloso y vegetal, revegetar toda el área del proyecto y mantenimiento de cercas perimetrales, entre otras. Atentamente, Lic. Edwin Gamboa Miranda Gerente de Área HNGS/hmm ci Expediente Archivo Central NI: 1514 CP: 2004006509-4 ] ...
Fecha publicación: 12/02/2005
Fecha emisión: 09/02/2005
Documento: 01499-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa 4 Área De Servicios Municipales Alexis Cervantes Morales 1º de febrero, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 01058 1º de febrero, 2005 FOE-SM-0155 Señor Alexis Cervantes Morales Director Ejecutivo FEDEMUR Estimado señor: Asunto: Solicitud de reconsideración del punto 2 del Oficio Nº 9185 del 12 de agosto del 2004, mediante el cual se aprueba el presupuesto extraordinario Nº 3-2004 de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR). En atención a su oficio Nº RA-DE-550-2004 del 14 de diciembre del 2004, mediante el cual solicita la reconsideración del punto 2 del oficio Nº 9185 emitido el 12 de agosto del 2004, sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones: I. Antecedentes: El Área de Servicios Municipales de ésta Contraloría General aprobó mediante el oficio Nº 9185 el presupuesto extraordinario Nº 3-2004 de FEDEMUR por la suma de ¢59.716.912,95. En el punto 2 se advirtió sobre la obra denominada “remodelación e instalación eléctrica Salón Comunal San Antonio” y la responsabilidad de la administración de FEDEMUR (para efectos de su ejecución), de determinar que dicha obra se encontrara dentro de la jurisdicción de Curridabat y La Unión, en atención al oficio Nº 8637 de esta Contraloría General. En el oficio Nº 8637 del 8 de agosto del 2003 se analizó la facultad de los Concejos Municipales de La Unión y Curridabat de prohibirle a FEDEMUR realizar donaciones u obras dentro de esos cantones. II. Naturaleza Jurídica y Objeto de Fedemur: FEDEMUR fue constituida como una federación por las Municipalidades de La Unión y Curridabat a partir del 1 de agosto del 2000, con fundamento en lo establecido en el artículo 10 del Código Municipal que establece: “Artículo 10: Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos ...
Fecha publicación: 03/02/2005
Fecha emisión: 31/01/2005
Documento: 01058-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


1 12 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 0 3 6 0 12 de enero, 2005 DAGJ-81-2005 Señor Alfonso Vargas Delgado Auditor Interno FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número AIF 141/2004 de fecha 5 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto de lo siguiente: ¿Qué posición tendrían aquellos regidores municipales que formen parte de un Consejo Municipal y a su vez formen parte de una Junta Directiva de una Liga o Federación? Lo anterior, para el caso de las “Dietas” ¿Qué posición tendrían los asesores externos de los Consejos Municipales, que a su vez brinden asesorías en una Junta Directiva de una Liga o Federación? En relación con trabajos extraordinarios por parte de funcionarios públicos, ¿Si estos, tienen suscrito un contrato por servicios, sabiendo que la Ley no es de aplicación retroactiva, debe ponerse fin a la relación contractual? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tal ...
Fecha publicación: 16/01/2005
Fecha emisión: 13/01/2005
Documento: 00360-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Concejo Municipal


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 00112 10 de enero, 2005 FOE-SM-0036 Señor Alexis Cervantes Morales Director Ejecutivo FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR) Río Azul, 200 norte de la plaza de deportes La Unión Estimado señor: Asunto: Se deja sin efecto la improbación contenida en el inciso a) del punto 2.1.2 del informe DFOE-SM-147/2004, sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2005 de FEDEMUR. En atención a su oficio Nro. RA-DE-583-2004 del 28 de diciembre del 2004, mediante el cual solicita reconsideración de la improbación contenida en el inciso a) del punto 2.1.2 del informe No. DFOE-SM-147/2004, sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2005 de esa Federación, se le comunica que de acuerdo con lo señalado en el último párrafo de la referida nota, sobre la reforma al estatuto vigente de FEDEMUR, publicada en La Gaceta Nro. 252 del 24 de diciembre del 2004, donde se contempla el pago de dietas a los fiscales, se deja sin efecto la improbación señalada en dicho punto. Atentamente, Lic. Máximo Moraga Cabalceta Gerente de Área a.i. HNGS/hmm ci Auditor Interno Expediente: Disposiciones P.O. 2005 Archivo Central NI: 128 CP: 2004006509-3 ] ...
Fecha publicación: 09/01/2005
Fecha emisión: 06/01/2005
Documento: 00112-2005.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA